Carlos Cardoen Cornejo

RESEÑA BREVE
SITUACIóN DE DON CARLOS CARDOEN CORNEJO ANTE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

1. La esencia del conflicto

Durante la guerra IRAN- IRAK en la década de los 80, los Estados Unidos eran oficialmente neutrales, sin embargo, decidieron apoyar “secretamente” a IRAK, por cuanto, en aquella época, consideraban a IRAN como su mayor enemigo.

Entre los medios entonces empleados, los Estados Unidos apoyaron indirectamente el esfuerzo de INDUSTRIAS CARDOEN, en la fabricación de bombas de racimo destinadas a Irak, obteniéndose de ese país algunos insumos de fabricación norteamericana, entre los cuales se encontraba un metal denominado ZIRCONIO, el cual también podría haber sido adquirido de proveedores franceses y rusos, aparte de los norteamericanos. La empresa exportadora norteamericana Teledyne Industries pidió cambiar la declaración del uso que se hacía de este material, seÑalándose que debíamos indicarse que el ZIRCONIO se emplearía para la fabricación de explosivos mineros. Las autoridades norteamericanas siempre supieron y aprobaron el verdadero destino del zirconio.

2. Apoyo a Industrias Cardoen

El apoyo de los Estados Unidos a INDUSTRIAS CARDOEN fue decidido por el “NATIONAL SECURITY COUNCIL”, integrado por el Presidente Ronald Reagan, los jefes de las instituciones armadas y servicios de inteligencia y por otros altos funcionarios del Gobierno. Concretamente la ayuda de los Estados Unidos a INDUSTRIAS CARDOEN se tradujo en gestiones realizadas por destacados miembros del Gobierno norteamericano, como el entonces Sub Secretario de Estado Sr. Robert Gelbard, quién, en una entrevista con el General del aire Sr. Fernando Matthei en agosto de 1987, hizo constar expresamente tal apoyo. Existe en nuestra Cancillería un documento oficial sobre la entrevista, que así lo confirma. En igual sentido, existe una minuta oficial sobre una entrevista entre el Sr. Gelbard y el entonces embajador de Chile en Washington, Sr. Hernán Felipe Errázuriz de Noviembre del aÑo antes citado, en la cual el Subsecretario habría expresado que la venta del zirconio a INDUSTRIAS CARDOEN era una “materia sensible… … para el Departamento de Estado y el Consejo Nacional de Seguridad”.

Ambos documentos son auténticos y demuestran, de manera irrefutable, que el Gobierno de los Estados Unidos dio pleno y amplió apoyo a INDUSTRIAS CARDOEN en sus esfuerzos para fabricar bombas racimo destinadas a potenciar el esfuerzo de guerra IRAK en su conflicto con IRAN.

3. Conocimiento de los hechos por parte de altos personeros del gobierno norteamericano

Total conocimiento sobre la fabricación de bombas racimo en Chile lo tuvieron representantes del Gobierno norteamericano, entre ellos los embajadores James Theberge y Charles Gillespie, y numerosos altos oficiales de las Fuerzas Armadas norteamericanas y, oficiales de inteligencia de sus respectivos servicios, quienes visitaron las instalaciones industriales de INDUSTRIAS CARDOEN en Santiago e Iquique, y la exhibición de los productos de dicha empresa en FIDAE.

Cuando, con ocasión de la preparación de la defensa judicial, los abogados de Carlos Cardoen Cornejo en Estados Unidos pretendieron obtener una declaración de los referidos altos personeros, todos ellos sin excepción dijeron “no recordar” los hechos en razón del tiempo transcurrido, o que necesitaban consultar previamente sus archivos.

4. Declaración de Howard Teicher, del Consejo Nacional de Seguridad

La más convincente prueba a favor de lo sostenido por Carlos Cardoen Cornejo provino de una fuente totalmente inesperada. En efecto, el Sr. HOWARD TEICHER, quien se desempeÑo como Secretario del Consejo Nacional de Seguridad en el periodo de la presidencia de Ronald Reagan, entre los aÑos 1982 y 1987, formuló una explícita y categórica afirmación sobre la participación del Gobierno de los EE.UU.

Es el caso que, TEICHER sostuvo, en una declaración jurada ante la Corte del Distrito Sur de Florida, que bajo la dirección de William Casey, Director y del Subdirector Gates, la CIA: “autorizó, aprobó y ayudó a CARDOEN en la manufactura y venta de bombas racimo y otras municiones a Irak”. SeÑalando que sus archivos de NSC contenían documentos que muestran o tienden a mostrar la autorización, aprobación y ayuda de la CIA a Industrias Cardoen en la venta de bombas racimo y otras municiones a Irak. 1

5. Inicio de la “Guerra del Golfo”

A partir del estallido de la guerra del Golfo, todo cambió en la política y estrategia internacional de los Estados Unidos y, como consecuencia de lo anterior, los antiguos amigos fieles pasaron a ser enemigos. Entre ellos, Carlos Cardoen Cornejo.

6. Acciones judiciales en contra de Carlos Cardoen

Pronto, el ataque norteamericano se hizo sentir. En efecto:

El 27 de Marzo de 1991, con gran despliegue de luces, discursos amenazantes y en presencia de la televisión mundial, el Gobierno de los EE.UU. dispuso la incautación de un helicóptero civil de propiedad de Carlos Cardoen Cornejo, modificado en Chile, bajo la atenta supervisión de la empresa BELL Helicopters y de la autoridad aeronáutica norteamericana, y que el propio Carlos Cardoen había enviado a Dallas, con el propósito que la aeronave fuera sometida a pruebas de vuelo, precisamente por la FAA, autoridad aeronáutica de USA.

La defensa de Carlos Cardoen presentó un reclamo ante un tribunal de Dallas, Texas, siendo éste acogido por no encontrar el tribunal razones que justificaran la incautación del helicóptero. Ante esto, el Gobierno Americano presentó una nueva demanda, esta vez sobre la expropiación de la aeronave, pero el procedimiento se suspendió y siguió siendo suspendido por plazos sucesivos de 90 días, con evidente abuso de las normas procesales, y así indefinidamente.

Al quedar en total indefensión, don Carlos Cardoen se vio obligado a hacer dejación de su aeronave en poder del demandante, sin indemnización alguna, mediante solicitud presentada ante la Corte del Distrito Norte de Texas, en Octubre del aÑo 2000, caratulada “Stipulation and Setttlement Agreement”.

7. Gran Jurado

En Mayo de 1993, un Gran Jurado en Miami dio curso a la tramitación de una demanda deducida en contra de numerosas personas y empresas, encontrándose Carlos Cardoen entre ellos, por supuesta infracción de las disposiciones aduaneras de ese país. Concretamente, la demanda alude a la exportación de Zirconio sin contar con la aprobación previa del Departamento de Defensa, debiendo aclararse que todos los embarques de dicho material fueron convalidados por el Departamento de Comercio.

Con motivo de este juicio, paralizado por aÑos, se incautaron injustamente diversos inmuebles del interés de sociedades vinculadas a Carlos Cardoen, por las cuales se tuvo que pagar un “rescate” de US$9.000.000 para liberarlos.

El juicio antes referido no ha podido tener una normal tramitación debido que para ello es indispensable que Carlos Cardoen esté presente ante el Tribunal en Miami. Aún cuando se ofrecieron numerosas “garantías” de buen trato, naturalmente, el afectado rehusó, teniendo muy en cuenta, entre otras cosas, que hace algunos aÑos la Corte Suprema del país del Norte, declaró licito y ético el secuestro internacional de un médico mexicano que se efectuó en territorio de México, con el propósito de ponerlo a disposición de un tribunal norteamericano. Es decir, no existen garantías de debido proceso, juridicidad y ecuanimidad, cuando en el respectivo juicio tiene interés el Gobierno norteamericano.

8. “Alerta Roja”

El aÑo 1993, por otra parte, las autoridades judiciales de Florida remitieron a la Secretaria General de la O.I.P.C INTERPOL una Notificación Roja Internacional en contra de Carlos Cardoen Cornejo, por un supuesto delito de “FALSA DECLARACION ANTE LA ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DE EE.UU; “INFRACCION DE LA LEGISLACIóN SOBRE LA EXPORTACIóN POR UTILIZAR UNA LICENCIA DE EXPORTACIóN PARA LA EXPORTACIóN ILICITA DE MUNICIONES”; “EXPORTACION DE MUNICIONES SIN LICENCIA” y “ASOCIACIóN ILICITA”.

La información proporcionada por los Estados Unidos al Fichero creado por Interpol seÑala que “CARDOEN y unos cómplices exportaron desde EEUU mercancías y materiales incorporados a bombas de dispersión vendidas fuera de EEUU por más de 150 millones de USD. Entre agosto de 1982 y octubre de 1989, CARDOEN y unos cómplices presentaron ante el Gobierno de EEUU documentos falsos y fraudulentos sobre el destinatario final y el lugar de destino de las mercancías y materiales citados”.

Agrega la Ficha que “se solicitará su extradición a cualquier país que haya concertado con EEUU un tratado actualmente en vigor que permita la extradición por los delitos imputados. De encontrarlo en alguno de los países a los que se pide la extradición, procédase a su detención; de encontrarlo en algún país vigílense sus desplazamientos y actividades. En todos los casos avísese inmediatamente a Interpol Washington (Ref.º93-08-02920/REL del 26.10.93), así como a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL”.

A la fecha y aún cuando existe una Convención Multilateral de Extradición suscrita por Chile y los Estados Unidos, han transcurrido más de 16 aÑos, sin que las autoridades judiciales de Florida hayan efectuado gestión alguna para solicitar la extradición de don Carlos Cardoen, hecho que la Excelentísima Corte Suprema de Chile, ha certificado en contadas ocasiones seÑalando: que don CARLOS REMIGIO CARDOEN CORNEJO, no tiene hasta la fecha ninguna solicitud de extradición pendiente de resolución, indicando además que dicha Corte nunca ha resuelto petición alguna de extradición con relación al seÑor Cardoen.

Ante la inacción de los EEUU de proceder a la solicitud de extradición del Sr. Cardoen, con fecha 19 de noviembre de 2007, doÑa Marcia González Carvajal, en representación de don Carlos Cardoen Cornejo, solicitó la cancelación de la Alerta Roja. Mediante nota de fecha 21 de diciembre de 2007 la Comisión acusó recibo de la solicitud en procedimiento NºCCF/69/R83.07/C390.07/lbo.

En comunicación de fecha 23 de agosto de 2011 de la Secretaria de la Comisión de Archives de Interpol, toma nota de nuestra posición de no existir razón para mantener la Alerta Roja argumentada en el aÑo 2007, seÑalando que, consultada la Oficina Nacional en los Estados Unidos, dicho Estado no solicitará la extradición a Chile fundado en que las infracciones no son extraditables conforme al tratado de 1900.